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Calendario de pesca 2025: se dio a conocer el nuevo reglamento provincial

21 de enero de 2025 - 11:55 hs.

El comienzo del 2025 trae consigo una nueva temporada para la actividad íctica en todo el territorio puntano. Con el objetivo de fiscalizar con atención a la crianza y aprovechamiento de los recursos naturales de la provincia, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dió a conocer el calendario de pesca deportiva que rige desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025. Ingresá a la nota y conocé todos los detalles de la normativa.

Todos los interesados en solicitar el carnet de pesca deben ingresar a la página oficial de la Secretaría de Ambiente: www.ambiente.sanluis.gov.ar  y seguir el instructivo.

Detalles del calendario íctico 2025

En todos los casos se admite el uso de solo una caña por pescador. Al interior de la Resolución Nº 1-PMA-SMA-2018, se detallan todas las condiciones necesarias para realizar la actividad, y se establecen como especies de valor deportivo susceptibles de pesca al Pejerrey (Odontesthesbonariensis), Carpas (Cyprinuscarpio y Ctenopharingodonidella), Trucha arco iris (Oncorynchusmykiss), Tararira (Hopliasmalabaricus), Dientudos, Mojarras y Chanchitas.

En lo que refiere a las embarcaciones, estas deberán ajustarse a las normas vigentes de la provincia y a las diferentes resoluciones de San Luis Agua. Asimismo, está prohibida la pesca en la modalidad embarcada en horario nocturno (desde las 20:00 a 07:30) en todos los embalses y lagunas.

Consideraciones generales por especies

Pejerrey

1. En caso de utilizar señuelos artificiales no podrá tener más de un (1) anzuelo y deberá ser sin rebaba. En la modalidad FlyCast, se permite mosca sin rebaba.

2. El período de veda del pejerrey será determinado por la Autoridad de Aplicación, en función a estudios realizados sobre la época de reproducción y el estado de maduración

3. En los siguientes ambientes se establecen los cupos máximos que se señalan a continuación en modalidad de costa, murallón o embarcado:

Dique Antonio Esteban Agüero: hasta VEINTICINCO (25) piezas.

Dique San Pedro (La Toma): hasta VEINTICINCO (25) piezas.

Dique Vulpiani: hasta VEINTE (20) piezas.

Dique Las Palmeras: hasta VEINTE (20) piezas.

Dique Paso de las Carretas: hasta TREINTA Y CINCO (35) piezas.

Embalse La Huertita: hasta TREINTA (30) piezas.

Embalse La Florida: hasta TREINTA Y CINCO (35) piezas.

Embalse San Felipe: hasta TREINTA Y CINCO (35) piezas.

Dique Cruz de Piedra: hasta TREINTA Y CINCO (35) piezas.

Dique Potrero de los Funes: hasta VEINTICINCO (25) piezas.

Dique Saladillo: hasta VEINTE (20) piezas.

Dique La Estrechura: hasta DIEZ (10) piezas.

Dique Nogolí: hasta VEINTE (20) piezas.

Carpas (Cyprinuscarpio sp., Ctenopharyngodon idella)

1. Se permitirá UNA (1) caña por pescador con aparejo de un máximo de DOS (2) anzuelos en la modalidad FlyCast y Carpfishing.

2. La pesca de esta especie se habilita durante todo el año, en todos los ambientes de la provincia, sin límite de talla y sin límite por pescador y por salida de pesca.

Trucha Arco Iris (Oncorhynchus mykiss)

1. Se habilita su pesca desde el 1 de enero de 2025 al 31 de mayo de 2025 y desde el 1 de octubre de 2025 al 31 de diciembre de 2025:

2. La pesca de esta especie se permite en las modalidades Spinning (cucharita o señuelo de una sola punta sin rebaba) у FlyCast (Mosca sin rebaba), quedando prohibida la pesca de trucha con carnada.

3. Se sectoriza la pesca de esta especie para todos los ríos y arroyos de la provincia y se habilita la pesca con devolución obligatoria. En diques: se permite la captura de un ejemplar con una talla de hasta 35 centímetros, salvo en los diques Berta Vidal de Battini y La Estrechura, donde no se podrá sacrificar ninguna pieza. Las desembocaduras de entrada de agua a los diques actuarán como áreas protegidas de desove, quedando vedadas permanentemente. En los ambientes no detallados precedentemente, se permite la pesca con devolución obligatoria de todos los ejemplares capturados.

Tararira (Hoplias sp.)

1. Se habilita su pesca desde el 1 de enero de 2025 al 1 de septiembre de 2025 y del 15 de diciembre de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

2. La pesca de esta especie sólo se podrá practicar con modalidad FlyCast o pesca con mosca y/o con señuelos artificiales, quedando prohibida la pesca con camada (viva o muerta), con modalidad devolución obligatoria,

3. La pesca de esta especie se habilita en todos los ambientes, con un cupo de extracción de UN (1) ejemplar por pescador por salida de pesca, menor a 30 centímetros salvo en el periodo de veda en el que será obligatorio devolver todos los ejemplares.

Se encuentra permanentemente vedada la pesca de todas las especies ícticas en el Embalse Piscu Yacu, Berta Vidal de Battini, Luján y Boca del Rio.

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